Certificación del
Contador Público euc
Reglamento para la
Certificación Profesional de los Contadores Públicos
Artículo 1.
El presente Reglamento se expide de conformidad con lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como en la Norma de Desarrollo Profesional Continuo, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
Definiciones
Artículo 2.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
- Instituto. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., Federación de Colegios de Profesionistas.
- Administración. La Administración del IMCP a través de su Director Ejecutivo.
- Comité. Comité de la Certificación de la Contaduría Pública.
- Comisión. Comisión de Evaluación del Examen Uniforme de Certificación.
- Gerente. Gerente de Certificación y Calidad Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
- EUC. Examen Uniforme de Certificación.
- CEN. Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
- ANFECA. Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración.
- NDPC. Norma de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
- DGP. Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o Dirección General de Profesiones de los Estados.
- CPC. Contador Público Certificado.
- Guía. Guía para la presentación del EUC.
De los aspirantes a obtener la Certificación Profesional
Artículo 3.
Todos los contadores públicos independientemente de su campo de actuación profesional que aspiren a obtener la Certificación Profesional y que se encuentren afiliados a un organismo profesional o no, podrán solicitarlo así ante el Instituto. Para obtener tal Certificación, el aspirante deberá sustentar el EUC para demostrar su capacidad profesional, sujetándose al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.
De los aspirantes a obtener la Certificación Profesional
Artículo 4.
Para tener derecho a sustentar el EUC, el aspirante deberá presentar una solicitud ante la Administración y acompañar la siguiente documentación:
a) Cédula Profesional expedida por la DGP.
b) Constancia de práctica profesional por un período de cuando menos tres años, en actividades relacionadas con la Contaduría Pública.
c) Título profesional, el cual deberá comprobar que el aspirante tiene, por lo menos, tres años de haberse titulado.
d) Constancia de haber trabajado cuando menos durante tres años bajo la dirección o tutela de un Contador Público Certificado.
De la integración y funcionamiento de la Comisión de
Evaluación del Examen Uniforme de Certificación
Artículo 5.
La integración y funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Examen Uniforme de Certificación, se regirá en términos del Artículo 15.2 de los Estatutos del Instituto, así como con lo establecido en el Capítulo 6 del Reglamento de los Estatutos del Instituto, bajo la coordinación y supervisión de la Vicepresidencia de Docencia del CEN.
La Comisión se reunirá cuando menos una vez cada dos meses; tendrá un Reglamento Interno que establecerá la normatividad específica para su integración, funcionamiento y características.
Los Vicepresidentes de Fiscal, Legislación, Práctica Externa, Sector Empresas y Sector Gubernamental del CEN; así como un representante de la ANFECA, serán invitados permanentes con voz y sin voto.
Son funciones de la Comisión las siguientes:
- Vigilar que el EUC sea una herramienta de evaluación vigente, válida, confiable, pertinente y relevante;
- Sugerir fuentes documentales que contribuyan a la formulación del marco teórico del EUC y a la selección de sus contenidos;
- Delimitar el objeto de medida y los pesos relativos de las áreas del EUC;
- Determinar o validar la estructura del EUC;
- Vigilar la calidad y proponer acciones para la mejora de los productos del trabajo de los órganos auxiliares;
- Validar los niveles de desempeño;
- Nombrar al secretario técnico y a los demás integrantes;
- Proponer el perfil referencial del EUC; y
- Elaborar la Guía.
Del Gerente de Certificación y Calidad
Profesional del Instituto
Artículo 6.
Formará parte de esta Comisión el Gerente de Certificación y Calidad Profesional, con voz y voto,
que será contratado por el Director Ejecutivo a propuesta del Vicepresidente de Docencia del Instituto. Bajo su
autoridad tendrá una estructura orgánica que le permita controlar y administrar la práctica del EUC.
Son obligaciones del Gerente de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
- Diseñar los métodos de preparación, revisión, evaluación y calificación del EUC;
- Formular las políticas para la actualización periódica del EUC;
- Proponer la contratación del personal que forme parte de su área y encargarse de su capacitación de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Instituto;
- Comprobar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control de Puntos, establecido en el Reglamento de la NDPC, verificando y conciliando con las Federadas del Instituto su procedencia y concordancia con las manifestaciones de cumplimiento anual de DPC presentadas por los Asociados ante dichas Federadas, para tal efecto se coordinará con la Comisión de DPC del Instituto;
- Llevar un registro actualizado de los CPC, que podrá ser consultado por cualquier parte interesada, previa solicitud por escrito ante la Comisión;
- Participar como invitado permanente en la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto; y
- Asistir como invitado al Comité, con voz y sin voto.
Del Comité de Certificación
Artículo 7.
Se formará un Comité de Certificación que actuará como cuerpo consultor, el cual presentará sus comentarios y observaciones a la Comisión, con el objeto de incorporarlos a los procesos de Certificación Profesional.
Este Comité tendrá un máximo de quince miembros y se integrará por el Presidente, Vicepresidente General, Vicepresidentes de Docencia, Legislación y Práctica Externa del CEN; el Director Ejecutivo del Instituto; el Presidente de la Comisión; el Presidente de la ANFECA; los presidentes de los organismos colegiados de contadores públicos diferentes de los colegios federados al Instituto, que detenten una representación profesional; y los presidentes de los organismos de iniciativa privada y del sector público, que sean representativos de los usuarios de los servicios de los contadores públicos.
Los cargos son personales, por lo que no se permitirá la asistencia de suplentes.
Artículo 8.
Los cargos mencionados en el artículo anterior serán honoríficos y el CEN, por conducto de su presidente, dará a conocer las nominaciones y ratificaciones correspondientes durante el mes de noviembre de cada año.
Artículo 9.
El Comité se reunirá cuando menos una vez al año.
Presidirá el Comité el Presidente del CEN y como Secretario actuará el Presidente de la Comisión.
En ausencia del Presidente del CEN, el Comité será presidido por el Vicepresidente General de dicho Comité Ejecutivo.
El Secretario tendrá bajo su responsabilidad la preparación de las convocatorias para sus reuniones y mantendrá al día las actas derivadas de estas.
Del Examen de Certificación
Artículo 10.
El Examen Uniforme de Certificación (EUC) es el instrumento de evaluación del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., mediante el cual, el Contador Público sustentante que alcance calificación aprobatoria, obtendrá la certificación de su actualización técnica y capacidad profesional para ejercer eficientemente la Contaduría Pública.
El EUC tiene como objetivo evaluar la capacidad profesional de los Contadores Públicos que así lo solicitan, para ejercer eficientemente la Contaduría Pública, previo cumplimiento de los requisitos que señala este Reglamento.
El EUC será preparado y aprobado por la Comisión. Se aplicará cuando menos 4 veces al año en forma simultánea en aquellas localidades donde existan como mínimo 30 aspirantes a sustentarlo y existan las condiciones para ello. Los aspirantes podrán presentar el EUC en el lugar donde la Comisión sugiera realizarlo.
De la Aprobación del EUC
Artículo 11.
Para aprobar el EUC, el aspirante deberá alcanzar la puntuación mínima que determine la Comisión. En caso de no alcanzarlo, el aspirante podrá presentar nuevamente el EUC en las aplicaciones siguientes.
Artículo 12.
Una vez aprobado el EUC, el Instituto entregará al contador público un Certificado que le otorga reconocimiento a su capacidad profesional; dicho Certificado será suscrito por el Presidente y el Vicepresidente de Docencia del CEN.
Del Refrendo del Certificado
Artículo 13.
El Certificado tendrá una validez de cuatro años, los Asociados Activos del Instituto que hayan cumplido con la NDPC en los cuatro años dentro de la vigencia de su Certificado, podrán solicitar su refrendo al Instituto, un mes antes de su vencimiento.
La Comisión se reserva el derecho de corroborar el cumplimiento del aspirante con la Norma de DPC, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 6 de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo.
Guía y Solicitud de
Certificación EUC 2025
Dirección
Av. Miguel Alemán 451 Col. Cañada CP 88700 Ciudad Reynosa Tamaulipas.
Teléfono
(899) 925-27-55
(899) 923-74-19
Horarios
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